Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las IIC de carácter no financiero y a las IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre, en relación al documento con los datos fundamentales para el inversor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2012 y la del 10 de noviembre de 2023.
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Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las IIC de carácter no financiero y a las IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre, en relación al documento con los datos fundamentales para el inversor.
La forma y el contenido del documento con los datos fundamentales para el inversor al que se refiere el artículo 17 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se ajustará, en el caso de las IIC de carácter no financiero y las IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre, a lo previsto para el folleto simplificado en el Reglamento de IIC conforme a su redacción previa, en tanto no se haya determinado por la CNMV el contenido y la forma de presentar el folleto y el documento con los datos fundamentales para el inversor. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-22766 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2012 | Texto original | Leer |
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