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Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las IIC de carácter no financiero y a las IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre, en relación al documento con los datos fundamentales para el inversor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2012 y la del 10 de noviembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las IIC de carácter no financiero y a las IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre, en relación al documento con los datos fundamentales para el inversor.
La forma y el contenido del documento con los datos fundamentales para el inversor al que se refiere el artículo 17 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se ajustará, en el caso de las IIC de carácter no financiero y las IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre, a lo previsto para el folleto simplificado en el Reglamento de IIC conforme a su redacción previa, en tanto no se haya determinado por la CNMV el contenido y la forma de presentar el folleto y el documento con los datos fundamentales para el inversor. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-22766 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 Texto original Leer

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