Legislación › Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
La constitución y funcionamiento del registro se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
← Disposición adicional primera Índice Disposición final primera →


