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Legislación › Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.

Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.

1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

a) Inversores.

b) Emprendedores.

c) Profesionales altamente cualificados.

d) Investigadores.

e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.

f) Teletrabajadores de carácter internacional.

2. Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros que disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión con base en acuerdos entre la Unión Europea y los Estados miembros, por una parte, y terceros países, por otra.

Se modifica el apartado 2 por el art. 32.2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. BOE-A-2023-11022

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2022-21739

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21739 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 2013 Texto original Leer

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