Legislación › Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2022 y la del 10 de mayo de 2023.
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Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.
1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:
a) Inversores.
b) Emprendedores.
c) Profesionales altamente cualificados.
d) Investigadores.
e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.
f) Teletrabajadores de carácter internacional.
2. Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros que disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los que les sea de aplicación el derecho los ciudadanos de la Unión con base en acuerdos entre la Unión Europea por ser beneficiarios de y los derechos de libre circulación Estados miembros, por una parte, y residencia. terceros países, por otra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2022 | BOE-A-2022-21739 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 2013 | Texto original | Leer |


