LexTotal

Legislación › Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.

Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.

(Sin contenido)

Téngase en cuenta que este art. 65, que se deja sin contenido por la disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, BOE-A-2025-76, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1.

Redacción anterior:

"La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia."

Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76

Se modifica por la disposición final 11.4 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8469.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-8469 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 2013 Texto original Leer

← Artículo 64 Índice Artículo 66 →