Legislación › Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.
Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.
(Sin contenido)
Téngase en cuenta que este art. 65, que se deja sin contenido por la disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, BOE-A-2025-76, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia."
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76
Se modifica por la disposición final 11.4 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8469.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8469 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 2013 | Texto original | Leer |


