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Legislación › Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de septiembre de 2013 y la del 30 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.
La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante, al menos, un año. durante su vigencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-8469 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 2013 Texto original Leer

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