Legislación › Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de septiembre de 2013 y la del 30 de julio de 2015.
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Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.
La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante, al menos, un año. durante su vigencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8469 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 2013 | Texto original | Leer |


