Legislación › Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2015 y la del 3 de abril de 2025.
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Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.
La (Sin contenido)
Téngase en cuenta que este art. 65, que se deja sin contenido por la disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, BOE-A-2025-76, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia. vigencia."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8469 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 2013 | Texto original | Leer |


