Legislación › Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.
El título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo tendrá como especializaciones:
a) Atletismo de personas con discapacidad.
b) Carreras de velocidad, vallas y relevos.
c) Carreras de medio fondo, fondo y obstáculos.
d) Saltos.
e) Lanzamientos.
f) Marcha.
g) Pruebas combinadas.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Atletismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra a) por el art. 6.1 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14333
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14333 | Leer | Qué cambió |
| 3 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


