Legislación › Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de octubre de 2013 y la del 22 de julio de 2026.
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Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.
El título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo tendrá como especializaciones:
a) Atletismo adaptado. de personas con discapacidad.
b) Carreras de velocidad, vallas y relevos.
c) Carreras de medio fondo, fondo y obstáculos.
d) Saltos.
e) Lanzamientos.
f) Marcha.
g) Pruebas combinadas.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Atletismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14333 | Leer | Qué cambió |
| 3 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


