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Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
En vigor Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 3 de octubre de 2013 · Último cambio el 3 de agosto de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
- Disposición transitoria primera. Apertura de la contabilidad del ejercicio 2015.
- Disposición transitoria segunda. Información a incluir en las cuentas anuales del ejercicio 2015.
- Disposición transitoria tercera. Información sobre el coste de las actividades e indicadores de gestión.
- Disposición transitoria cuarta. Formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2015.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO.- Instrucción del modelo normal de Contabilidad Local
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Regla 1. Ámbito de aplicación.
- Regla 2. Entidades contables.
- Regla 3. Obligación de rendir cuentas.
- Regla 4. Ejercicio contable.
- Regla 5. Modelo contable.
- Regla 6. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local.
- Regla 7. Destinatarios de la información contable.
- CAPÍTULO II
- Regla 8. Del Pleno de la Corporación.
- Regla 9. De la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad. 2 redacciones · cambió el 03/08/2021
- Regla 10. De la Intervención General de la Administración del Estado.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Regla 11. Definición.
- Regla 12. Objeto.
- Regla 13. Fines.
- Regla 14. Configuración informática del Sistema.
- Regla 15. Soporte de los registros contables.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Regla 16. Seguimiento y control contable de los remanentes de crédito.
- Regla 17. Remanentes de crédito iniciales.
- Regla 18. Rectificación de remanentes de crédito.
- Regla 19. Certificación de existencia de remanentes de crédito.
- Regla 20. No incorporabilidad de remanentes de crédito.
- Sección 2
- Regla 21. Concepto.
- Regla 22. Estructura.
- Regla 23. Vinculación jurídica.
- Regla 24. Seguimiento y control contable de los proyectos de gasto.
- Sección 3
- Regla 25. Concepto.
- Regla 26. Estructura.
- Regla 27. Seguimiento y control contable de los gastos con financiación afectada.
- Regla 28. Coeficiente de financiación.
- Regla 29. Desviaciones de financiación.
- Sección 4
- Regla 30. Delimitación.
- Regla 31. Relaciones entre el ente gestor y el ente titular de los recursos.
- Regla 32. Tratamiento contable de las operaciones de administración de recursos por cuenta de otros entes públicos en el ente gestor.
- Regla 33. Tratamiento contable de las operaciones relativas a recursos administrados por otro ente público en el ente titular.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Regla 34. Justificación.
- Regla 35. Medios de justificación.
- CAPÍTULO II
- Regla 36. Soporte de las anotaciones contables.
- Regla 37. Autorización.
- Regla 38. Toma de razón.
- CAPÍTULO III
- Regla 39. Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables.
- Regla 40. Conservación de los registros contables.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Regla 41. Tipos de información.
- Regla 42. Soporte de la información.
- Regla 43. Garantía de la información contable.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Regla 44. Delimitación de la Cuenta General.
- Regla 45. La Cuenta de la propia entidad local y la Cuenta de los organismos autónomos.
- Regla 46. Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y de las entidades públicas empresariales dependientes de la entidad local.
- Sección 2
- Regla 47. Formación de la Cuenta General. 2 redacciones · cambió el 03/08/2021
- Regla 48. Documentación complementaria. 2 redacciones · cambió el 03/08/2021
- Sección 3
- Regla 49. Aprobación de la Cuenta General.
- Sección 4
- Regla 50. Cuentadantes.
- Regla 51. Procedimiento de rendición.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Regla 52. Elaboración.
- Regla 53. Contenido.
- Sección 2
- Regla 54. Elaboración.
- Regla 55. Contenido.
- Regla 56. Primera parte: Liquidación del presupuesto referida, al menos, a seis meses del ejercicio.
- Regla 57. Segunda parte: Estimación de la Liquidación del presupuesto referida a 31 de diciembre.
- Sección 3
- Regla 58. Información para los órganos de gestión y de control interno.
- Sección 4
- Regla 59. Información para otras Administraciones Públicas.
- ANEXO.- Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local
- Introducción
- Primera parte
- Segunda parte
- Tercera parte
- Cuarta parte
- Quinta parte


