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Legislación › Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

Regla 47. Formación de la Cuenta General.

Regla 47. Formación de la Cuenta General.

1. La Cuenta General de cada ejercicio se formará por la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad.

2. A los efectos anteriores, la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad podrá recabar la presentación de las cuentas que hayan de rendirse al órgano u órganos de control externo.

3. (Suprimido).

Téngase en cuenta que esta actualización que suprime el apartado 3, establecida por la disposición final 1.1.b) de la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio. BOE-A-2021-13171, entra en vigor el 1 de enero de 2022, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior

3. La Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad podrá recabar de las distintas entidades implicadas la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable que, en su caso, haya establecido el Pleno de la Corporación.

En su caso, se podrán agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión o se hubiera emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en informe explicativo de la Cuenta General.

Se suprime el apartado 3, con efectos de 1 de enero de 2022, por la disposición final 1.1.b) de la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio. BOE-A-2021-13171

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-13171 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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