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Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre.
En vigor Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 3 de octubre de 2013 · Último cambio el 22 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Aprobación de la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local.
- Artículo 2. Modificación de la Instrucción del modelo básico de contabilidad local aprobada por Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre.
- Disposición transitoria primera. Apertura de la contabilidad del ejercicio 2015.
- Disposición transitoria segunda. Información a incluir en las cuentas anuales del ejercicio 2015.
- Disposición transitoria tercera. Formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2015.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Regla 1. Ámbito de aplicación.
- Regla 2. Entidades contables.
- Regla 3. Obligación de rendir cuentas.
- Regla 4. Ejercicio contable.
- Regla 5. Modelo contable.
- Regla 6. Aplicación del Plan de Cuentas Local Simplificado.
- Regla 7. Aplicación supletoria del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local.
- Regla 8. Destinatarios de la información contable.
- CAPÍTULO II
- Regla 9. Del Pleno de la Corporación.
- Regla 10. De la Intervención de la entidad local.
- Regla 11. De la Intervención General de la Administración del Estado.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Regla 12. Definición.
- Regla 13. Objeto.
- Regla 14. Fines.
- Regla 15. Configuración informática del Sistema.
- Regla 16. Soporte de los registros contables.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Regla 17. Seguimiento y control contable de los remanentes de crédito.
- Regla 18. Remanentes de crédito iniciales.
- Regla 19. Rectificación de remanentes de crédito.
- Regla 20. Certificación de existencia de remanentes de crédito.
- Regla 21. No incorporabilidad de remanentes de crédito.
- Sección 2
- Regla 22. Concepto.
- Regla 23. Estructura.
- Regla 24. Vinculación jurídica.
- Regla 25. Seguimiento y control contable de los proyectos de gasto.
- Sección 3
- Regla 26. Concepto.
- Regla 27. Estructura.
- Regla 28. Seguimiento y control contable de los gastos con financiación afectada.
- Regla 29. Coeficiente de financiación.
- Regla 30. Desviaciones de financiación.
- Sección 4
- Regla 31. Delimitación.
- Regla 32. Relaciones entre el ente gestor y el ente titular de los recursos.
- Regla 33. Tratamiento contable de las operaciones de administración de recursos por cuenta de otros entes públicos en el ente gestor.
- Regla 34. Tratamiento contable de las operaciones relativas a recursos administrados por otro ente público en el ente titular.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Regla 35. Justificación.
- Regla 36. Medios de justificación.
- CAPÍTULO II
- Regla 37. Soporte de las anotaciones contables.
- Regla 38. Autorización.
- Regla 39. Toma de razón.
- CAPÍTULO III
- Regla 40. Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables.
- Regla 41. Conservación de los registros contables.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Regla 42. Tipos de información.
- Regla 43. Soporte de la información.
- Regla 44. Garantía de la información contable.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Regla 45. Delimitación de la Cuenta General.
- Regla 46. La Cuenta de la propia entidad local y la Cuenta de los organismos autónomos.
- Regla 47. Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y de las entidades públicas empresariales dependientes de la entidad local.
- Sección 2
- Regla 48. Formación de la Cuenta General.
- Regla 49. Documentación complementaria.
- Sección 3
- Regla 50. Aprobación de la Cuenta General.
- Sección 4
- Regla 51. Cuentadantes.
- Regla 52. Procedimiento de rendición.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Regla 53. Elaboración.
- Regla 54. Contenido.
- Sección 2
- Regla 55. Elaboración.
- Regla 56. Contenido.
- Regla 57. Primera parte: Liquidación del presupuesto referida, al menos, a seis meses del ejercicio.
- Regla 58. Segunda parte: Estimación de la Liquidación del presupuesto referida a 31 de diciembre.
- Sección 3
- Regla 59. Información para los órganos de gestión y de control interno.
- Sección 4
- Regla 60. Información para otras Administraciones Públicas.
- ANEXO
- Introducción
- Primera parte
- Segunda parte
- Tercera parte 2 redacciones · cambió el 22/12/2018
- Cuarta parte 2 redacciones · cambió el 22/12/2018
- Quinta parte 2 redacciones · cambió el 22/12/2018
- ANEXO II


