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Legislación › Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre.

Regla 17. Seguimiento y control contable de los remanentes de crédito.

Regla 17. Seguimiento y control contable de los remanentes de crédito.

1. Los remanentes de crédito serán objeto de un seguimiento y control individualizado, a efectos de su posible incorporación a los créditos del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente.

2. Dicho seguimiento y control se realizará a través del sistema de información contable y deberá mostrar en cada momento:

a) Los remanentes de crédito iniciales.

b) Las rectificaciones.

c) Los acuerdos de no incorporabilidad.

d) Los remanentes de crédito totales.

e) Las certificaciones de existencia de remanentes de crédito expedidas.

f) Los saldos de remanentes de crédito pendientes de certificar.

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