Legislación › Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
Artículo 1. Ámbito territorial.
Artículo 1. Ámbito territorial.
El ámbito Territorial de la Demarcación corresponde al territorio de Ceuta así como las aguas de transición y costeras de acuerdo con el artículo 3.7 del Real Decreto 125/2007 de 2 de febrero por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.


