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Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 3 de octubre de 2013 · Último cambio el 19 de enero de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
  4. Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
  5. Disposición adicional primera. Masas de agua fronterizas y transfronterizas.
  6. Disposición adicional segunda. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
  7. Disposición adicional tercera. Programa de Medidas.
  8. Disposición adicional cuarta. Publicidad.
  9. Disposición adicional quinta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
  10. Disposición adicional sexta. Régimen económico.
  11. Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social.
  12. Disposición adicional octava. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
  13. Disposición final primera. Título competencial.
  14. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  15. Firma
  16. PLAN
  17. CAPÍTULO 1
  18. Artículo 1. Ámbito territorial.
  19. Artículo 2. Zonificación hidrográfica del ámbito territorial.
  20. Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
  21. Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea y relación de las de carácter estratégico.
  22. Artículo 5. Condiciones de referencia.
  23. Artículo 6. Masas de agua artificiales o muy modificadas.
  24. Artículo 7. Definición de los sistemas de explotación.
  25. Artículo 8. Evaluación de los recursos hidráulicos disponibles, superficiales y subterráneos.
  26. CAPÍTULO 2
  27. Artículo 9. Objetivos medioambientales.
  28. Artículo 10. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  29. Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  30. CAPÍTULO 3
  31. Artículo 12. Sobre los caudales ecológicos.
  32. CAPÍTULO 4
  33. Artículo 13. Usos del agua.
  34. Artículo 14. Usos de las aguas costeras.
  35. Artículo 15. Orden de preferencia de usos en las concesiones de aguas en general.
  36. Artículo 16. Demanda de abastecimiento.
  37. Artículo 17. Demanda agraria.
  38. Artículo 18. De la mejora de los regadíos existentes.
  39. Artículo 19. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío.
  40. Artículo 20. Demanda para otros usos industriales.
  41. CAPÍTULO 5
  42. Artículo 21. Asignación y reserva de recursos.
  43. CAPÍTULO 6
  44. Sección 1
  45. Artículo 22. Uso privativo por disposición legal.
  46. Artículo 23. Instalación de dispositivos de medida.
  47. Sección 2
  48. Artículo 24. Revisión y caducidad de concesiones.
  49. Artículo 25. Vertidos procedentes de concesiones.
  50. Artículo 26. Otros principios relativos al régimen concesional.
  51. Artículo 27. Autorizaciones o concesiones de aguas costeras.
  52. Artículo 28. Declaración de utilidad pública.
  53. Artículo 29. Plazos concesionales.
  54. CAPÍTULO 7
  55. Sección 1
  56. Artículo 30. Planes de Seguimiento y Gestión.
  57. Artículo 31. Masas de aguas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
  58. Sección 2
  59. Artículo 32. Normas generales para la ordenación y control de vertidos.
  60. Artículo 33. Consideración de vertidos de escasa importancia.
  61. Artículo 34. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.
  62. Sección 3
  63. Artículo 35. Reutilización de aguas residuales.
  64. Sección 4
  65. Artículo 36. Zonas protegidas.
  66. Artículo 37. Relación de zonas protegidas en áreas de captación de agua para abastecimiento.
  67. Artículo 38. Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico
  68. Artículo 39. Relación de zonas protegidas para uso recreativo.
  69. Artículo 40. Zonas de protección de hábitat o especies.
  70. Sección 5
  71. Artículo 41. Protección contra inundaciones.
  72. Artículo 42. Protección frente a sequías.
  73. CAPÍTULO 8
  74. Artículo 43. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
  75. CAPÍTULO 9
  76. Artículo 44. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico de cuenca.
  77. Artículo 45. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico.
  78. Artículo 46. Agentes del Plan.
  79. Artículo 47. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  80. CAPÍTULO 10
  81. Artículo 48. Cuestiones generales del Programa de Medidas.
  82. ANEXO 1
  83. ANEXO 2