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Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 3 de octubre de 2013 · Último cambio el 19 de enero de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
- Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
- Disposición adicional primera. Masas de agua fronterizas y transfronterizas.
- Disposición adicional segunda. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
- Disposición adicional tercera. Programa de Medidas.
- Disposición adicional cuarta. Publicidad.
- Disposición adicional quinta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
- Disposición adicional sexta. Régimen económico.
- Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social.
- Disposición adicional octava. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- PLAN
- CAPÍTULO 1
- Artículo 1. Ámbito territorial.
- Artículo 2. Zonificación hidrográfica del ámbito territorial.
- Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
- Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea y relación de las de carácter estratégico.
- Artículo 5. Condiciones de referencia.
- Artículo 6. Masas de agua artificiales o muy modificadas.
- Artículo 7. Definición de los sistemas de explotación.
- Artículo 8. Evaluación de los recursos hidráulicos disponibles, superficiales y subterráneos.
- CAPÍTULO 2
- Artículo 9. Objetivos medioambientales.
- Artículo 10. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- CAPÍTULO 3
- Artículo 12. Sobre los caudales ecológicos.
- CAPÍTULO 4
- Artículo 13. Usos del agua.
- Artículo 14. Usos de las aguas costeras.
- Artículo 15. Orden de preferencia de usos en las concesiones de aguas en general.
- Artículo 16. Demanda de abastecimiento.
- Artículo 17. Demanda agraria.
- Artículo 18. De la mejora de los regadíos existentes.
- Artículo 19. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío.
- Artículo 20. Demanda para otros usos industriales.
- CAPÍTULO 5
- Artículo 21. Asignación y reserva de recursos.
- CAPÍTULO 6
- Sección 1
- Artículo 22. Uso privativo por disposición legal.
- Artículo 23. Instalación de dispositivos de medida.
- Sección 2
- Artículo 24. Revisión y caducidad de concesiones.
- Artículo 25. Vertidos procedentes de concesiones.
- Artículo 26. Otros principios relativos al régimen concesional.
- Artículo 27. Autorizaciones o concesiones de aguas costeras.
- Artículo 28. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 29. Plazos concesionales.
- CAPÍTULO 7
- Sección 1
- Artículo 30. Planes de Seguimiento y Gestión.
- Artículo 31. Masas de aguas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
- Sección 2
- Artículo 32. Normas generales para la ordenación y control de vertidos.
- Artículo 33. Consideración de vertidos de escasa importancia.
- Artículo 34. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.
- Sección 3
- Artículo 35. Reutilización de aguas residuales.
- Sección 4
- Artículo 36. Zonas protegidas.
- Artículo 37. Relación de zonas protegidas en áreas de captación de agua para abastecimiento.
- Artículo 38. Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico
- Artículo 39. Relación de zonas protegidas para uso recreativo.
- Artículo 40. Zonas de protección de hábitat o especies.
- Sección 5
- Artículo 41. Protección contra inundaciones.
- Artículo 42. Protección frente a sequías.
- CAPÍTULO 8
- Artículo 43. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
- CAPÍTULO 9
- Artículo 44. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico de cuenca.
- Artículo 45. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico.
- Artículo 46. Agentes del Plan.
- Artículo 47. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- CAPÍTULO 10
- Artículo 48. Cuestiones generales del Programa de Medidas.
- ANEXO 1
- ANEXO 2


