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Legislación › Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.

Artículo 14. Usos de las aguas costeras.

Artículo 14. Usos de las aguas costeras.

En las masas de agua costeras y de transición, a efectos de la planificación hidrológica, se diferencian los siguientes usos:

a) Usos consuntivos: captaciones de aguas marinas para desalación, refrigeración, maricultura, acuarios y cualquier otro uso que implique captación o extracción.

b) Usos no consuntivos: consistentes en fondeos, usos lúdico-recreativos, transporte, cría de moluscos, almadrabas y cualquier otra actividad que implique usos u ocupación de una masa costeras, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se refieren a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas.

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