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Legislación › Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.

Artículo 31. Masas de aguas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

Artículo 31. Masas de aguas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

Posteriormente a la elaboración del Plan de Seguimiento y Gestión indicados en el artículo anterior, el organismo de cuenca en aplicación del artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas, podrá proponer la declaración de masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, en los casos que proceda, o la adopción de las medidas infraestructurales y de gestión necesarias para la superación de los problemas existentes.

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