Legislación › Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
Artículo 40. Zonas de protección de hábitat o especies.
Artículo 40. Zonas de protección de hábitat o especies.
1. En la Demarcación se han declarado como zonas de protección de hábitat o especies aquéllas en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante de su protección, quedando integrados por:
a) LIC regulados en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
b) ZEPA regulados en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.
c) Las Zonas Especiales de Conservación integradas en la red Natura 2000 reguladas en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo.
El marco normativo para la protección de estas zonas a nivel nacional está constituido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. En la Demarcación se han identificado dos espacios LIC: 1) Benzú-Calamocarro, y, 2) Zona marítimo-terrestre del Monte Hacho, y dos espacios ZEPA: 1) Benzú-Calamocarro, y, 2) Acantilados del Monte Hacho, cuya situación recoge la lámina L.2 del anexo 1.
Cuadro C.40.1. Relación aquellos LIC’S Y ZEPA’S de la demarcación directamente ligados a medios acuáticos
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Código espacio |
*Denominación |
Código masa |
Nombre masa |
Importancia |
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ES6310001 |
Benzú-Calamocarro. |
– |
Acuífero occidente ceutí. |
Paso migratorio. Especies ligadas al medio acuático. Especies endémicas. |
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ES0000197 |
Acantilados del Monte Hacho. |
ES150MSPF40490001 |
Bahía Norte. |
Paso migratorio. Hábitats y especies marinas. |
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ES150MSPF40490002 |
Bahía Sur. |
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ES0000197 |
Zona marítimo-terrestre del Monte Hacho. |
ES150MSPF40490001 |
Bahía Norte. |
Paso migratorio. Hábitats y especies marinas. |
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ES150MSPF40490002 |
Bahía Sur. |


