Legislación › Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
Artículo 22. Uso privativo por disposición legal.
Artículo 22. Uso privativo por disposición legal.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantiales, cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 m3, será de cien metros.


