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Legislación › Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.

Artículo 22. Uso privativo por disposición legal.

Artículo 22. Uso privativo por disposición legal.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantiales, cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 m3, será de cien metros.

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