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Legislación › Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de instalación y explotación.

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de instalación y explotación.

La autorización de instalación establecimientos de hostelería y la autorización de explotación de máquinas de juego concedidas al amparo de la legislación anterior, serán respetadas durante su plazo de vigencia, sometiéndose su posterior renovación a los requisitos establecidos en la presente ley y sus normas de desarrollo.

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