Legislación › Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria tercera. Salones de juego y salas de bingo.
Disposición transitoria tercera. Salones de juego y salas de bingo.
Los salones de juego y salas de bingo debidamente autorizadas a la entrada en vigor de la presente ley podrán continuar como establecimientos de juegos, ejerciendo su actividad en los mismos términos hasta la modificación o renovación de la autorización en vigor, momento en los que deberá adaptarse a los requisitos establecidos en esta ley y sus normas de desarrollo.
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