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Legislación › Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 41. Conservación de Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Zonas Paleontológicas y Paisajes Culturales.

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Artículo 41. Conservación de Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas y Arqueológicas, Zonas Paleontológicas. Paleontológicas y Paisajes Culturales.
1. La conservación de los Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas y Arqueológicas, Zonas Paleontológicas y Paisajes Culturales comporta el mantenimiento de los valores propios definidos en la declaración de bien de interés cultural, así como la protección de los bienes afectados.
2. La declaración de un Sitio Histórico, Zona Arqueológica y Arqueológica, Zona Paleontológica o Paisaje Cultural determinará, en su caso, la obligación para el Ayuntamiento o Ayuntamientos, en cuyo término municipal se localice, localice el bien, de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-11442 Leer Qué cambió
13 de junio de 2013 Texto original Leer

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