Legislación › Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Artículo 42. Autorización de obras en bienes de interés cultural con Plan Especial u otro instrumento similar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2013 y la del 6 de agosto de 2025.
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Artículo 42. Autorización de obras en bienes de interés cultural con Plan Especial u otro instrumento similar.
1. Cuando exista Plan Especial u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta Ley, los Ayuntamientos serán competentes para la autorización de obras, siempre que no afecten a bienes declarados de Interés Cultural o a sus entornos. Se notificarán a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural las licencias concedidas en un plazo máximo de diez días.
2. Cuando existiendo la obligación de tener un Plan Especial u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta Ley, territorio, este no haya sido aprobado, cualquier intervención a realizar deberá ser autorizada por la Consejería el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural patrimonio cultural aprobará los criterios de acuerdo con lo dispuesto intervención a los que se deberán adaptar las obras que se vayan a realizar en dicho Conjunto Histórico. Las actuaciones que se ajusten a los criterios de intervención aprobados estarán sujetas a declaración responsable, salvo en el artículo 27. caso de los inmuebles declarados de interés cultural o sus entornos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-18966 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2013 | Texto original | Leer |


