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Legislación › Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 59. Declaración de utilidad pública.

Artículo 59. Declaración de utilidad pública.

Los edificios en que están instalados los Archivos, Bibliotecas y Museos de Castilla-La Mancha, así como los edificios o terrenos en que vayan a instalarse, podrán ser declarados de utilidad pública a los fines de su expropiación. Esta declaración podrá extenderse a los edificios o terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.

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