Legislación › Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Artículo 66. Beneficios fiscales.
Artículo 66. Beneficios fiscales.
Los titulares de derechos sobre bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha disfrutarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de las respectivas competencias, determinen la legislación del Estado, la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las ordenanzas locales.


