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Legislación › Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Artículo 15. Remisión de Información.

Artículo 15. Remisión de Información.

1. Las piscinas de uso público definidas en el artículo 2 punto 2, deberán notificar los datos relativos al anexo IV del año anterior, en el sistema de información SILOE (https://siloe.sanidad.gob.es), antes del 30 de abril de cada año. En el caso de no variar la información de la piscina relativa a las partes A y B del anexo IV, su notificación será, al menos, cada 5 años.

2. La autoridad competente, definida en el artículo 2 punto 11, velará para que la administración local y los titulares de las instalaciones cumplan con lo descrito en el punto 1.

Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero. BOE-A-2023-628

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-628 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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