Legislación › Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Artículo 15. Remisión de Información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2013 y la del 12 de enero de 2023.
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Artículo 15. Remisión de Información.
1. Al menos en el caso de Las piscinas de uso público, la autoridad competente remitirá público definidas en el artículo 2 punto 2, deberán notificar los datos relativos al Ministerio anexo IV del año anterior, en el sistema de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por medio electrónico o comunicación electrónica, información SILOE (https://siloe.sanidad.gob.es), antes del 30 de abril de cada año, la información del año anterior, relativa a los datos descritos en el anexo IV. año. En el caso de no variar la información de la piscina relativa a las Partes partes A y B del anexo IV, su notificación será, al menos, cada 5 años, empezando en el año de entrada en vigor de la presente norma. años.
2. En La autoridad competente, definida en el seno de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se consensuará los mecanismos artículo 2 punto 11, velará para que la remisión administración local y los titulares de la información contenida las instalaciones cumplan con lo descrito en el anexo IV. punto 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-628 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


