Legislación › Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
ANEXO III
ANEXO III
Denominaciones particulares de determinados productos enumerados en el anexo I
1. Denominaciones particulares que solo pueden utilizarse en la lengua de la denominación:
a) “vruchtendrank”, para el néctar de frutas;
b) “Süßmost” solo se podrá emplear juntamente con las denominaciones de venta “Fruchtsaft” o “Fruchtnektar” para:
1.º el néctar de frutas obtenido exclusivamente a partir de zumos de frutas, de zumos de frutas concentrados o de una mezcla de estos dos productos, no consumibles en estado natural en razón de su elevada acidez natural,
2.º el zumo de frutas obtenido a partir de manzanas o de peras, cuando proceda con adición de manzanas, pero sin azúcares añadidos;
c) “succo e polpa” o “sumo e polpa”, para el néctar de frutas obtenido exclusivamente a partir de puré de frutas y/o de puré de frutas concentrado;
d) “æblemost”, sinónimo de zumo de manzana,
e) “æblemost fra koncentrat”, sinónimo de zumo de manzana a partir de concentrado;
f) “sur… saft”, completado mediante la indicación, en lengua danesa, de la fruta empleada, para el zumo sin adición de azúcares obtenido a partir de grosellas negras, cerezas, grosellas rojas, grosellas blancas, frambuesas, fresas o granos de saúco,
g) “sød… saft” o “sødet… saft”, completado mediante la indicación, en lengua danesa, de la fruta empleada, para el zumo de esta misma fruta con más de 200 gramos de azúcar añadidos por litro;
h) “äppelmust/äpplemust”, sinónimo de zumo de manzana;
i) “mosto”, sinónimo de zumo de uva;
j) “smiltsērkšķu sula ar cukuru” o “astelpaju mahl suhkruga” o “słodzony sok z rokitnika”, para zumos obtenidos a partir de “seabuckthorn” con un máximo de 140 gramos de azúcar añadidos por litro.
2. Denominaciones particulares que pueden utilizarse en una o varias de las lenguas oficiales de la Unión.
a) “agua de coco”, para el producto que se extrae directamente del coco sin exprimir la pulpa, como sinónimo de zumo de coco.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 3.5 del Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre, BOE-A-2025-22947, entra en vigor el 14 de junio de 2026, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"Denominaciones particulares de determinados productos enumerados en el anexo I
1. «Vruchtendrank», para el néctar de frutas;
2. «Süßmost». La denominación «Süßmost» solo se podrá emplear juntamente con las denominaciones de venta «Fruchtsaft» o «Fruchtnektar» para:
a) El néctar de frutas obtenido exclusivamente a base de zumos de frutas, de zumos de frutas concentrados o de una mezcla de estos dos productos, no consumibles en estado natural en razón de su elevada acidez natural,
b) El zumo de fruta obtenido a partir de manzanas o de peras, cuando proceda con adición de manzanas, pero sin azúcares añadidos;
3. «Succo e polpa» o «sumo e polpa», para el néctar de frutas obtenido exclusivamente a partir de puré de frutas y/o de puré de frutas concentrado;
4. «Æblemost», para el zumo de manzana sin adición de azúcar;
5. «Sur … saft», completado mediante la indicación, en lengua danesa, de la fruta empleada, para el zumo sin adición de azúcares obtenido a partir de grosellas negras, cerezas, grosellas rojas, grosellas blancas, frambuesas, fresas o granos de saúco,
«Sød … saft» o «sødet … saft», completado mediante la indicación, en lengua danesa, de la fruta empleada, para el zumo de esta misma fruta, con adición de más de 200 gramos de azúcar por litro;
6. «Äpplemust», para el zumo de manzana sin adición de azúcar;
7. «Mosto», sinónimo de zumo de uva;
8. «Smiltsērkšķu sula ar cukuru» o «astelpaju mahl suhkruga» o «słodzony sok z rokitnika», para zumos obtenidos a partir de «seabuckthorn» con un máximo de 140 gramos de azúcar añadida por litro."
Se modifica, con efectos de 14 de junio de 2026, por el art. 3.5 del Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre. BOE-A-2025-22947
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2025-22947 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


