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Legislación › Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

ANEXO IV

ANEXO IV

Disposiciones particulares aplicables a los néctares de frutas

Néctares de frutas a partir de

Contenido mínimo de zumo y/o de puré (% del volumen de producto acabado)

I. Frutas de zumo ácido no consumibles en estado natural

 

Fruto de la pasión

25

Hierba mora de Quito

25

Grosellas negras

25

Grosellas blancas

25

Grosellas rojas

25

Grosellas silvestres

30

«Seabuckthorn»

25

Endrinas

30

Ciruelas

30

Ciruelas silvestres

30

Serbas

30

Agavanzas

40

Cerezas ácidas

35

Otras cerezas

40

Arándanos o mirtilos

40

Granos de saúco

50

Frambuesas

40

Albaricoques

40

Fresas

40

Moras

40

Arándanos rojos

30

Membrillos (Cydonia oblonga L.)

50

Limones y limas

25

Otras frutas que pertenezcan a esta categoría

25

II. Frutas pobres en ácido o con mucha pulpa o muy aromatizadas, con zumo no consumible en estado natural

 

Mangos

25

Plátanos

25

Guayabas

25

Papayas

25

Lichis

25

Acerolas

25

Guanábanas

25

Corazón de buey o cachimán

25

Chirimoyas

25

Granadas

25

Anacardos

25

Cajas

25

Imbu

25

Otras frutas que pertenezcan a esta categoría

25

III. Frutas de zumo consumible en estado natural

 

Manzanas

50

Peras

50

Melocotones

50

Cítricos, salvo limones y limas

50

Piñas

50

Tomates

50

Otras frutas que pertenezcan a esta categoría

50

Téngase en cuenta que la actualización de la antepenúltima fila del epígrafe I, relativa a los «membrillos», establecida por el art. 3.6 del Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre, BOE-A-2025-22947, entra en vigor el 14 de junio de 2026, según determina su disposición final 2.

Redacción anterior:

"Membrillos  50"

Se modifica la antepenúltima fila del epígrafe I, relativa a los «membrillos», con efectos de 14 de junio de 2026, por el art. 3.6 del Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre. BOE-A-2025-22947

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2025-22947 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2013 Texto original Leer

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