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Legislación › Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

ANEXO V

ANEXO V

Niveles mínimos de grados Brix para el zumo de frutas reconstituido y el puré de frutas reconstituido

Nombre común de la fruta

Nombre botánico

Niveles mínimos de grados Brix

Manzana (*)

Malus domestica Borkh.

11,2

Albaricoque (**)

Prunus armeniaca L.

11,2

Plátano (**)

Musa x paradisiaca L. (con exclusión de los plátanos hortaliza).

21,0

Grosella negra (*)

Ribes nigrum L.

11,0

Coco (*)

Cocos nucifera L.

4,5

Uva (*)

Vitis vinifera L. o sus híbridos

Vitis labrusca L. o sus híbridos.

15,9

Pomelo (*)

Citrus x paradisi Macfad.

10,0

Guayaba (**)

Psidium guajava L.

8,5

Limón (*)

Citrus limon (L.) Burm. f.

8,0

Mango (**)

Mangifera indica L.

13,5

Naranja (*)

Citrus sinensis (L.) Osbeck.

11,2

Fruto de la pasión (*)

Passiflora edulis Sims.

12,0

Melocotón (**)

Prunus persica (L.) Batsch var. persica.

10,0

Pera (**)

Pyrus communis L.

11,9

Piña (*)

Ananas comosus (L.) Merr.

12,8

Frambuesa (*)

Rubus idaeus L.

7,0

Cereza agria (*)

Prunus cerasus L.

13,5

Fresa (*)

Fragaria x ananassa Duch.

7,0

Tomate (*)

Lycopersicon esculentum Mill.

5,0

Mandarina (*)

Citrus reticulata Blanco.

11,2

En el caso de los productos marcados con un asterisco (*), producidos como zumos, se determinará una densidad relativa mínima en relación con el agua a 20/20 °C.

En el caso de los productos marcados con dos asteriscos (**), producidos como purés, solamente se determinará un valor mínimo Brix sin corregir (sin corrección de la acidez).

Téngase en cuenta que la fila correspondiente a «Coco», añadida por el art. 3.7 del Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre, BOE-A-2025-22947, entra en vigor el 14 de junio de 2026, según determina su disposición final 2.

Se añade la fila correspondiente al «Coco», con efectos de 14 de junio de 2026, por el art. 3.7 del Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre. BOE-A-2025-22947

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2025-22947 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2013 Texto original Leer

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