Legislación › Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
ANEXO V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2013 y la del 14 de junio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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ANEXO V
Niveles mínimos de grados Brix para el zumo de frutas reconstituido y el puré de frutas reconstituido
Nombre común de la fruta
·
Nombre botánico
·
Niveles mínimos de grados Brix
·
Manzana (*)
·
Malus domestica Borkh.
·
11,2
·
Albaricoque (**)
·
Prunus armeniaca L.
·
11,2
·
Plátano (**)
·
Musa x paradisiaca L. (con exclusión de los plátanos hortaliza).
·
21,0
·
Grosella negra (*)
·
Ribes nigrum L.
·
11,0
·
Coco (*)
·
Cocos nucifera L.
·
4,5
·
Uva (*)
·
Vitis vinifera L. o sus híbridos
Vitis labrusca L. o sus híbridos.
·
15,9
·
Pomelo (*)
·
Citrus x paradisi Macfad.
·
10,0
·
Guayaba (**)
·
Psidium guajava L.
·
8,5
·
Limón (*)
·
Citrus limon (L.) Burm. f.
·
8,0
·
Mango (**)
·
Mangifera indica L.
·
13,5
·
Naranja (*)
·
Citrus sinensis (L.) Osbeck.
·
11,2
·
Fruto de la pasión (*)
·
Passiflora edulis Sims.
·
12,0
·
Melocotón (**)
·
Prunus persica (L.) Batsch var. persica.
·
10,0
·
Pera (**)
·
Pyrus communis L.
·
11,9
·
Piña (*)
·
Ananas comosus (L.) Merr.
·
12,8
·
Frambuesa (*)
·
Rubus idaeus L.
·
7,0
·
Cereza agria (*)
·
Prunus cerasus L.
·
13,5
·
Fresa (*)
·
Fragaria x ananassa Duch.
·
7,0
·
Tomate (*)
·
Lycopersicon esculentum Mill.
·
5,0
·
Mandarina (*)
·
Citrus reticulata Blanco.
·
11,2
·
En el caso de los productos marcados con un asterisco (*), producidos como zumos, se determinará una densidad relativa mínima en relación con el agua a 20/20 °C.
En el caso de los productos marcados con dos asteriscos (**), producidos como purés, solamente se determinará un valor mínimo Brix sin corregir (sin corrección de la acidez).
·
Téngase en cuenta que la fila correspondiente a «Coco», añadida por el art. 3.7 del Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre, BOE-A-2025-22947, entra en vigor el 14 de junio de 2026, según determina su disposición final 2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2025-22947 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


