Legislación › Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23. Desplazamiento y segregaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2013 y la del 15 de agosto de 2014.
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Artículo 23. Desplazamiento y segregaciones.
1. Los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural son inseparables de su emplazamiento. No obstante, se podrá proceder a su desplazamiento o remoción, previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cuando concurran causas debidamente justificadas. (Anulado)
2. Los Monumentos y Jardines Históricos no podrán ser objeto de segregación parcelaria. No obstante, sólo se admitirá excepcionalmente cuando concurran causas debidamente justificadas y previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8751 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2013 | Texto original | Leer |


