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Legislación › Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23. Desplazamiento y segregaciones.

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Artículo 23. Desplazamiento y segregaciones.
1. Los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural son inseparables de su emplazamiento. No obstante, se podrá proceder a su desplazamiento o remoción, previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cuando concurran causas debidamente justificadas.
2. Los Monumentos y Jardines Históricos no podrán ser objeto de segregación parcelaria. No obstante, sólo se admitirá excepcionalmente cuando concurran causas debidamente justificadas y previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8751 Leer Qué cambió
20 de junio de 2013 Texto original Leer

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