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Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Derogada o sin vigencia Comunidad de Madrid · Publicada el 15 de octubre de 2013 · Último cambio el 12 de abril de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 12/04/2023
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto de la ley.
  5. Artículo 2. Bienes que integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. 2 redacciones · cambió el 15/08/2014
  6. Artículo 3. Los Bienes de Interés Cultural y sus categorías y los Bienes de Interés Patrimonial.
  7. Artículo 4. Entorno de protección y Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico.
  8. Artículo 5. Administraciones competentes y colaboración entre Administraciones Públicas.
  9. Artículo 6. Colaboración con los titulares de bienes del patrimonio histórico.
  10. TÍTULO I
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 7. Incoación e instrucción del procedimiento.
  13. Artículo 8. Resolución. 2 redacciones · cambió el 15/08/2014
  14. Artículo 9. Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid.
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 10. Incoación y tramitación del procedimiento de Bien de Interés Patrimonial. Resolución.
  17. Artículo 11. Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid.
  18. TÍTULO II
  19. Artículo 12. Deber de conservar y permiso de acceso.
  20. Artículo 13. Comercio de bienes muebles del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
  21. Artículo 14. Derechos de tanteo y retracto de bienes muebles.
  22. Artículo 15. Iniciativas sometidas a procedimientos ambientales. Impacto territorial.
  23. Artículo 16. Protección urbanística de los bienes integrantes del patrimonio histórico.
  24. TÍTULO III
  25. Artículo 17. Régimen de los bienes muebles declarados de Interés Patrimonial.
  26. Artículo 18. Régimen de los bienes inmuebles declarados de Interés Patrimonial.
  27. TÍTULO IV
  28. CAPÍTULO I
  29. Artículo 19. Autorización de intervenciones. 2 redacciones · cambió el 15/08/2014
  30. Artículo 20. Uso y criterios de intervención.
  31. Artículo 21. Expropiación. Derechos de tanteo y retracto.
  32. CAPÍTULO II
  33. Artículo 22. Conservación y depósito. Limitaciones al desplazamiento.
  34. CAPÍTULO III
  35. Artículo 23. Desplazamiento y segregaciones. 2 redacciones · cambió el 15/08/2014
  36. Artículo 24. Normas específicas de intervención en bienes inmuebles y sus entornos de protección. 2 redacciones · cambió el 15/08/2014
  37. Artículo 25. Declaración de ruina. Demoliciones.
  38. Artículo 26. Planes especiales de protección. 2 redacciones · cambió el 15/08/2014
  39. Artículo 27. Régimen de visitas. 2 redacciones · cambió el 15/08/2014
  40. TÍTULO V
  41. CAPÍTULO I
  42. Artículo 28. Yacimientos y obras.
  43. Artículo 29. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas.
  44. Artículo 30. Autorización de intervenciones. Revocación.
  45. Artículo 31. Hallazgos.
  46. Artículo 32. Intervenciones no permitidas.
  47. CAPÍTULO II
  48. Artículo 33. Concepto y régimen de protección.
  49. TÍTULO VI
  50. Artículo 34. Normas generales y tipos de medidas.
  51. Artículo 35. Beneficios fiscales.
  52. Artículo 36. Pago con bienes culturales.
  53. Artículo 37. Uno por ciento cultural. 8 redacciones · cambió el 29/12/2021
  54. TÍTULO VII
  55. CAPÍTULO I
  56. Artículo 38. Inspección. Denuncias.
  57. Artículo 39. Incumplimiento del deber de conservación.
  58. Artículo 40. Órdenes de paralización.
  59. Artículo 41. Reparación de los daños causados y multas coercitivas.
  60. CAPÍTULO II
  61. Artículo 42. Clasificación de las infracciones.
  62. Artículo 43. Responsabilidad y criterios para la determinación de la sanción.
  63. Artículo 44. Sanciones y comiso.
  64. Artículo 45. Competencia para imponer las sanciones. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  65. Disposición adicional primera. Régimen de protección de los Castillos.
  66. Disposición adicional segunda. Otros Bienes de Interés Patrimonial.
  67. Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a obras y usos en Bienes de Interés Cultural y en Bienes de Interés Patrimonial.
  68. Disposición adicional cuarta. Obras de excepcional interés. Deber de conservar.
  69. Disposición adicional quinta. Difusión del patrimonio histórico.
  70. Disposición adicional sexta. Bienes muebles de la Iglesia Católica. Exportación.
  71. Disposición adicional séptima. Nueva redacción de la disposición transitoria de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.
  72. Disposición adicional octava. Declaraciones responsables y comunicación previa.
  73. Disposición transitoria primera. Catálogos de bienes y espacios protegidos.
  74. Disposición transitoria segunda. Adaptación y terminación de declaraciones.
  75. Disposición transitoria tercera. Adaptación de planes especiales.
  76. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  77. Disposición final primera. Modificación del artículo 45.5 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
  78. Disposición final segunda. Adición de una nueva disposición transitoria a la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
  79. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
  80. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  81. Firma