Legislación › Ley
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Derogada o sin vigencia Comunidad de Madrid · Publicada el 15 de octubre de 2013 · Último cambio el 12 de abril de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 12/04/2023
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Bienes que integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. 2 redacciones · cambió el 15/08/2014
- Artículo 3. Los Bienes de Interés Cultural y sus categorías y los Bienes de Interés Patrimonial.
- Artículo 4. Entorno de protección y Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico.
- Artículo 5. Administraciones competentes y colaboración entre Administraciones Públicas.
- Artículo 6. Colaboración con los titulares de bienes del patrimonio histórico.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Incoación e instrucción del procedimiento.
- Artículo 8. Resolución. 2 redacciones · cambió el 15/08/2014
- Artículo 9. Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Incoación y tramitación del procedimiento de Bien de Interés Patrimonial. Resolución.
- Artículo 11. Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid.
- TÍTULO II
- Artículo 12. Deber de conservar y permiso de acceso.
- Artículo 13. Comercio de bienes muebles del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 14. Derechos de tanteo y retracto de bienes muebles.
- Artículo 15. Iniciativas sometidas a procedimientos ambientales. Impacto territorial.
- Artículo 16. Protección urbanística de los bienes integrantes del patrimonio histórico.
- TÍTULO III
- Artículo 17. Régimen de los bienes muebles declarados de Interés Patrimonial.
- Artículo 18. Régimen de los bienes inmuebles declarados de Interés Patrimonial.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Autorización de intervenciones. 2 redacciones · cambió el 15/08/2014
- Artículo 20. Uso y criterios de intervención.
- Artículo 21. Expropiación. Derechos de tanteo y retracto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 22. Conservación y depósito. Limitaciones al desplazamiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Desplazamiento y segregaciones. 2 redacciones · cambió el 15/08/2014
- Artículo 24. Normas específicas de intervención en bienes inmuebles y sus entornos de protección. 2 redacciones · cambió el 15/08/2014
- Artículo 25. Declaración de ruina. Demoliciones.
- Artículo 26. Planes especiales de protección. 2 redacciones · cambió el 15/08/2014
- Artículo 27. Régimen de visitas. 2 redacciones · cambió el 15/08/2014
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 28. Yacimientos y obras.
- Artículo 29. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas.
- Artículo 30. Autorización de intervenciones. Revocación.
- Artículo 31. Hallazgos.
- Artículo 32. Intervenciones no permitidas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 33. Concepto y régimen de protección.
- TÍTULO VI
- Artículo 34. Normas generales y tipos de medidas.
- Artículo 35. Beneficios fiscales.
- Artículo 36. Pago con bienes culturales.
- Artículo 37. Uno por ciento cultural. 8 redacciones · cambió el 29/12/2021
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 38. Inspección. Denuncias.
- Artículo 39. Incumplimiento del deber de conservación.
- Artículo 40. Órdenes de paralización.
- Artículo 41. Reparación de los daños causados y multas coercitivas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 42. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 43. Responsabilidad y criterios para la determinación de la sanción.
- Artículo 44. Sanciones y comiso.
- Artículo 45. Competencia para imponer las sanciones. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Régimen de protección de los Castillos.
- Disposición adicional segunda. Otros Bienes de Interés Patrimonial.
- Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a obras y usos en Bienes de Interés Cultural y en Bienes de Interés Patrimonial.
- Disposición adicional cuarta. Obras de excepcional interés. Deber de conservar.
- Disposición adicional quinta. Difusión del patrimonio histórico.
- Disposición adicional sexta. Bienes muebles de la Iglesia Católica. Exportación.
- Disposición adicional séptima. Nueva redacción de la disposición transitoria de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Disposición adicional octava. Declaraciones responsables y comunicación previa.
- Disposición transitoria primera. Catálogos de bienes y espacios protegidos.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación y terminación de declaraciones.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de planes especiales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 45.5 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
- Disposición final segunda. Adición de una nueva disposición transitoria a la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


