Legislación › Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Bienes que integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Bienes que integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
1. Integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid los bienes materiales e inmateriales ubicados en su territorio a los que se les reconozca un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial.
2. (Anulado)
3. Serán Bienes de Interés Patrimonial los bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, sin tener valor excepcional, posean una especial significación histórica o artística y en tal sentido sean declarados.
4. El patrimonio documental y bibliográfico de la Comunidad de Madrid forma parte del patrimonio histórico de la misma y se regula respectivamente, por su propia normativa. No obstante, los bienes que lo integran y que fueran susceptibles de una protección específica se regularán, a estos efectos, por lo dispuesto en la presente ley.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 122/2014, de 17 de julio. BOE-A-2014-8751.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8751 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2013 | Texto original | Leer |


