Legislación › Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 37. Uno por ciento cultural.
Artículo 37. Uno por ciento cultural.
1. La Comunidad de Madrid reservará al menos un 1 por 100 de su aportación a los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente a fin de invertirlo en la investigación, documentación, conservación, restauración, difusión y enriquecimiento del patrimonio histórico. La reserva a la que se refiere este apartado será de aplicación asimismo a los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid, así como a las obras públicas que construyan o exploten los particulares en virtud de concesión administrativa.
Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia del apartado 1 durante el año 2022 por la disposición adicional 20 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-1194
2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos de gestión, los criterios y la forma de aplicación de los fondos obtenidos de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.
3. Con objeto de obtener una mayor cooperación entre las Administraciones Públicas implicadas y para lograr una mejor planificación de las inversiones en la conservación y restauración del patrimonio histórico, todas las propuestas de financiación que en el territorio de la Comunidad de Madrid se vayan a presentar al Ministerio competente para la aplicación del 1 por 100 cultural determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, deberán ser informadas previamente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Se suspende la vigencia del apartado 1 durante el año 2022 por la disposición adicional 20 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-1194
Se suspende la vigencia del apartado 1 durante el año 2019 por la disposición adicional 21 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-4454
Se suspende la vigencia del apartado 1 durante el año 2018 por la disposición adicional 21 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-1611
Se suspende la vigencia del apartado 1 durante el año 2017 por la la disposición final 1 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo. BOE-A-2017-10929
Se suspende la vigencia del apartado 1 durante el año 2016 por la disposición final 1 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre. BOE-A-2016-2869.
Se suspende la vigencia del apartado 1 durante el año 2015 por la disposición final 1 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1955.
Se suspende la vigencia del apartado 1 durante el año 2014 por la disposición final 2 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-3253.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1194 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-4454 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1611 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2017 | BOE-A-2017-10929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-2869 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1955 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-3253 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2013 | Texto original | Leer |


