Legislación › Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento de la presente ley. La propuesta de dichas disposiciones corresponderá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a actualizar por vía reglamentaria la cuantía de las multas y sanciones.
← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →


