Legislación › Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19. Autorización de intervenciones.
Artículo 19. Autorización de intervenciones.
1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico debe autorizar las intervenciones en los bienes muebles e inmuebles de Interés Cultural y en los entornos de protección delimitados de estos últimos. El plazo máximo para resolver será de dos meses, transcurridos los cuales sin haber sido notificada la resolución los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
2. (Anulado)
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 122/2014, de 17 de julio. BOE-A-2014-8751.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8751 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2013 | Texto original | Leer |


