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Legislación › Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27. Régimen de visitas.

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Artículo 27. Régimen de visitas.
Los titulares o poseedores de bienes inmuebles de titularidad pública declarados de Interés Cultural deberán permitir la visita pública al menos una vez al mes. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá dispensar de dicha obligación cuando concurra causa justificada. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8751 Leer Qué cambió
20 de junio de 2013 Texto original Leer

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