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Legislación › Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre, por la que se regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 6. Competencia para ordenar la publicación.

Artículo 6. Competencia para ordenar la publicación.

Los órganos que, de conformidad con sus respectivas competencias, estén legitimados para la emisión de los edictos a que se refiere el artículo 1, serán los competentes para ordenar su publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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