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Legislación › Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Artículo 11. Evaluación del aprendizaje en la modalidad de teleformación.

Artículo 11. Evaluación del aprendizaje en la modalidad de teleformación.

1. Los tutores-formadores llevarán a cabo la evaluación durante el proceso de enseñanza-aprendizaje de cada módulo formativo y al final del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en la planificación de la evaluación.

2. La evaluación durante el proceso de enseñanza-aprendizaje se realizará considerando:

a) Los resultados obtenidos en la valoración de las actividades y trabajos realizados en la plataforma virtual de forma individual y/o colaborativa, y en otros instrumentos de evaluación que, en su caso, se apliquen a través de la misma.

b) El grado de participación del alumno a través de las herramientas de comunicación que sea necesario utilizar para lograr los resultados de aprendizaje, tales como foros, chats, debates u otras.

c) Los resultados obtenidos en las actividades evaluables que, en su caso, se desarrollen en las tutorías presenciales.

3. La evaluación final del módulo se llevará a cabo mediante una prueba final de carácter presencial y global referida al conjunto de las capacidades y criterios de evaluación de dicho módulo, según se indica en el artículo 18.2.

4. Todos los aspectos relativos a la evaluación del aprendizaje se ajustarán y realizarán en los términos recogidos en el artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y en el Capítulo I del Título III de esta orden.

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