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Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

En vigor Ministerio de Empleo y Seguridad Social · Publicada el 17 de octubre de 2013 · Último cambio el 22 de julio de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 22/07/2023
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO l
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. TÍTULO II
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 3. Finalidad.
  9. Artículo 4. Carácter y estructura de la modalidad de teleformación.
  10. Artículo 5. Especificaciones de los certificados de profesionalidad para la modalidad de teleformación.
  11. Artículo 6. Acceso de los alumnos y organización de la formación en la modalidad de teleformación.
  12. Artículo 7. Validez de la formación en la modalidad de teleformación.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 8. Metodología.
  15. Artículo 9. Sistema tutorial.
  16. Artículo 10. Tutores-formadores.
  17. Artículo 11. Evaluación del aprendizaje en la modalidad de teleformación.
  18. CAPÍTULO III
  19. Artículo 12. Tipos de centros y entidades de formación para la modalidad de teleformación.
  20. Artículo 13. Requisitos de los centros y entidades de formación y acreditación de los mismos en la modalidad de teleformación.
  21. Artículo 14. Proyecto formativo.
  22. Artículo 15. Plataforma virtual.
  23. Artículo 16. Materiales y soportes didácticos.
  24. TÍTULO III
  25. CAPÍTULO I
  26. Artículo 17. Carácter y planificación de la evaluación.
  27. Artículo 18. Métodos e instrumentos de evaluación.
  28. Artículo 19. Sistema de calificación y superación de módulos formativos.
  29. Artículo 20. Documentación del proceso de evaluación.
  30. CAPÍTULO II
  31. Artículo 21. Calidad de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.
  32. Artículo 22. Mecanismos de seguimiento y control de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.
  33. CAPÍTULO III
  34. Artículo 23. Desarrollo del módulo de formación práctica en centros de trabajo y requisitos del tutor designado por el centro de formación.
  35. Artículo 24. Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Seguimiento y evaluación de los alumnos.
  36. Artículo 25. Certificación del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
  37. Artículo 26. Exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
  38. CAPÍTULO IV
  39. Artículo 27. Certificación de la formación.
  40. Artículo 28. Expedición y registro del certificado de profesionalidad y de las acreditaciones parciales.
  41. CAPÍTULO V
  42. Artículo 29. Acreditación de los requisitos de los formadores y tutores formadores.
  43. Artículo 30. Número de formadores y de tutores-formadores para impartir los módulos formativos del certificado de profesionalidad.
  44. Artículo 31. Convocatorias sobre acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad financiadas con fondos públicos.
  45. Artículo 32. Programación parcial por unidades formativas de certificados de profesionalidad en cualquier modalidad de impartición.
  46. Artículo 33. Acceso a la formación para completar el certificado de profesionalidad.
  47. Artículo 34. Adaptación de los requisitos para la acreditación de empresas de menos de 5 trabajadores.
  48. Artículo 35. Acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad mediante el contrato para la formación y el aprendizaje en el marco de la formación profesional dual.
  49. Artículo 36. Coordinación entre las administraciones públicas competentes para la gestión, seguimiento y control de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.
  50. Artículo 37. Módulos económicos máximos. 2 redacciones · cambió el 05/10/2022
  51. Artículo 38. Certificación de competencias clave.
  52. Disposición transitoria primera. Acreditación de centros para la modalidad de teleformación.
  53. Disposición transitoria segunda. Aplicación de módulos económicos en convocatorias de ámbito estatal.
  54. Disposición final primera. Titulo competencial.
  55. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
  56. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  57. [firma]
  58. ANEXO I
  59. ANEXO II
  60. ANEXO III
  61. ANEXO IV
  62. ANEXO V
  63. ANEXO VI
  64. ANEXO VII
  65. ANEXO VIII
  66. ANEXO IX
  67. ANEXO X