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Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
En vigor Ministerio de Empleo y Seguridad Social · Publicada el 17 de octubre de 2013 · Último cambio el 22 de julio de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 22/07/2023
- [preambulo]
- TÍTULO l
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Finalidad.
- Artículo 4. Carácter y estructura de la modalidad de teleformación.
- Artículo 5. Especificaciones de los certificados de profesionalidad para la modalidad de teleformación.
- Artículo 6. Acceso de los alumnos y organización de la formación en la modalidad de teleformación.
- Artículo 7. Validez de la formación en la modalidad de teleformación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Metodología.
- Artículo 9. Sistema tutorial.
- Artículo 10. Tutores-formadores.
- Artículo 11. Evaluación del aprendizaje en la modalidad de teleformación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Tipos de centros y entidades de formación para la modalidad de teleformación.
- Artículo 13. Requisitos de los centros y entidades de formación y acreditación de los mismos en la modalidad de teleformación.
- Artículo 14. Proyecto formativo.
- Artículo 15. Plataforma virtual.
- Artículo 16. Materiales y soportes didácticos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Carácter y planificación de la evaluación.
- Artículo 18. Métodos e instrumentos de evaluación.
- Artículo 19. Sistema de calificación y superación de módulos formativos.
- Artículo 20. Documentación del proceso de evaluación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. Calidad de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.
- Artículo 22. Mecanismos de seguimiento y control de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Desarrollo del módulo de formación práctica en centros de trabajo y requisitos del tutor designado por el centro de formación.
- Artículo 24. Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Seguimiento y evaluación de los alumnos.
- Artículo 25. Certificación del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
- Artículo 26. Exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 27. Certificación de la formación.
- Artículo 28. Expedición y registro del certificado de profesionalidad y de las acreditaciones parciales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 29. Acreditación de los requisitos de los formadores y tutores formadores.
- Artículo 30. Número de formadores y de tutores-formadores para impartir los módulos formativos del certificado de profesionalidad.
- Artículo 31. Convocatorias sobre acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad financiadas con fondos públicos.
- Artículo 32. Programación parcial por unidades formativas de certificados de profesionalidad en cualquier modalidad de impartición.
- Artículo 33. Acceso a la formación para completar el certificado de profesionalidad.
- Artículo 34. Adaptación de los requisitos para la acreditación de empresas de menos de 5 trabajadores.
- Artículo 35. Acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad mediante el contrato para la formación y el aprendizaje en el marco de la formación profesional dual.
- Artículo 36. Coordinación entre las administraciones públicas competentes para la gestión, seguimiento y control de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.
- Artículo 37. Módulos económicos máximos. 2 redacciones · cambió el 05/10/2022
- Artículo 38. Certificación de competencias clave.
- Disposición transitoria primera. Acreditación de centros para la modalidad de teleformación.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación de módulos económicos en convocatorias de ámbito estatal.
- Disposición final primera. Titulo competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X


