Legislación › Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Artículo 37. Módulos económicos máximos.
Artículo 37. Módulos económicos máximos.
1. (Derogado)
2. Asimismo, mediante resolución del titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal se podrán establecer módulos económicos máximos específicos para las distintas especialidades formativas referidas a certificados de profesionalidad, en función de su singularidad, especialidad y características técnicas.
3. Los módulos económicos correspondientes a cada certificado de profesionalidad de acuerdo con lo señalado en los apartados 1 y 2, en su caso, figurarán recogidos en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. BOE-A-2022-16196
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16196 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


