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Legislación › Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.

Artículo 10. Obligaciones de los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera.

Artículo 10. Obligaciones de los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera.

Los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8, con excepción de lo previsto en la letra e) del apartado 1, y apartados 6 y 7 de acuerdo con su autorización y con las actividades para las que hayan sido contratados.

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