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Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 19 de octubre de 2013 · Último cambio el 19 de octubre de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Garantía de abastecimiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Locales y almacenes.
- Artículo 5. Director técnico farmacéutico y personal adicional.
- Artículo 6. Requisitos del director técnico farmacéutico.
- Artículo 7. Funciones del director técnico farmacéutico.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Obligaciones generales de los almacenes mayoristas.
- Artículo 9. Obligaciones de los almacenes por contrato.
- Artículo 10. Obligaciones de los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Requisitos.
- Artículo 12. Registro de entidades de intermediación de medicamentos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 13. Autorización previa para la distribución de medicamentos.
- Artículo 14. Evaluación previa a la autorización.
- Artículo 15. Principios generales en relación con la concesión de las autorizaciones y sus modificaciones.
- Artículo 16. Autorización de los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera.
- Artículo 17. Inclusión de un tercero en la autorización de un almacén mayorista.
- Artículo 18. Notificaciones.
- Artículo 19. Catálogo de entidades de distribución.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 20. Buenas prácticas de distribución.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 21. Inspección.
- Artículo 22. Cooperación con las autoridades inspectoras de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Disposición adicional primera. Medicamentos veterinarios.
- Disposición adicional segunda. Otros productos.
- Disposición adicional tercera. Venta directa a profesionales sanitarios.
- Disposición adicional cuarta. No incremento de gasto de personal.
- Disposición transitoria única. Plazo de adecuación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


