LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 19 de octubre de 2013 · Último cambio el 19 de octubre de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Principios generales.
  5. Artículo 3. Garantía de abastecimiento.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Locales y almacenes.
  8. Artículo 5. Director técnico farmacéutico y personal adicional.
  9. Artículo 6. Requisitos del director técnico farmacéutico.
  10. Artículo 7. Funciones del director técnico farmacéutico.
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 8. Obligaciones generales de los almacenes mayoristas.
  13. Artículo 9. Obligaciones de los almacenes por contrato.
  14. Artículo 10. Obligaciones de los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Artículo 11. Requisitos.
  17. Artículo 12. Registro de entidades de intermediación de medicamentos.
  18. CAPÍTULO V
  19. Artículo 13. Autorización previa para la distribución de medicamentos.
  20. Artículo 14. Evaluación previa a la autorización.
  21. Artículo 15. Principios generales en relación con la concesión de las autorizaciones y sus modificaciones.
  22. Artículo 16. Autorización de los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera.
  23. Artículo 17. Inclusión de un tercero en la autorización de un almacén mayorista.
  24. Artículo 18. Notificaciones.
  25. Artículo 19. Catálogo de entidades de distribución.
  26. CAPÍTULO VI
  27. Artículo 20. Buenas prácticas de distribución.
  28. CAPÍTULO VII
  29. Artículo 21. Inspección.
  30. Artículo 22. Cooperación con las autoridades inspectoras de los Estados miembros de la Unión Europea.
  31. Disposición adicional primera. Medicamentos veterinarios.
  32. Disposición adicional segunda. Otros productos.
  33. Disposición adicional tercera. Venta directa a profesionales sanitarios.
  34. Disposición adicional cuarta. No incremento de gasto de personal.
  35. Disposición transitoria única. Plazo de adecuación.
  36. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  37. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.
  38. Disposición final segunda. Título competencial.
  39. Disposición final tercera. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
  40. Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.
  41. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  42. Firma