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Legislación › Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.

Artículo 12. Registro de entidades de intermediación de medicamentos.

Artículo 12. Registro de entidades de intermediación de medicamentos.

1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantendrá un registro de entidades de intermediación de medicamentos, según lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

2. Este registro será público y su acceso se realizará a través de la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

3. Para cada entidad de intermediación se publicarán los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos.

b) Razón social.

c) Dirección permanente.

d) Código identificativo que le será asignado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

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