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Legislación › Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final primera. Título competencial.

1. Lo dispuesto en los artículos 1 a 4 del presente real decreto-ley tiene carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

2. Lo dispuesto en el artículo 5 tiene carácter básico al amparo de las competencias que se atribuyen al Estado por el artículo 149.1.11.ª, relativo a las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.

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