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Legislación › Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

Disposición final segunda. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno y a los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Economía y Competitividad, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.

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