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Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 30 de octubre de 2013 · Último cambio el 30 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Régimen económico de las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares.
  3. Artículo 2. Resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica y renovaciones de las existentes en los territorios insulares y extrapeninsulares. 2 redacciones · cambió el 04/07/2018
  4. Artículo 3. Determinación de los conceptos retributivos asociados a los combustibles en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
  5. Artículo 4. Retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares en caso de incidencias de funcionamiento.
  6. Artículo 5. Titularidad de las instalaciones de bombeo en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. 2 redacciones · cambió el 30/06/2026
  7. Artículo 6. Titularidad de instalaciones de regasificación en los sistemas gasistas insulares y extrapeninsulares.
  8. Disposición adicional primera. Órdenes de arranque a las instalaciones de producción en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
  9. Disposición adicional segunda. Excepciones a la limitación en la titularidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares.
  10. Disposición transitoria primera. Resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares que cuenten con inscripción en el Registro de preasignación de retribución o con autorización administrativa.
  11. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para determinadas instalaciones de bombeo.
  12. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  13. Disposición final primera. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico.
  14. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
  15. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
  16. Disposición final cuarta. Título competencial.
  17. Disposición final quinta. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.
  18. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  19. Firma