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Legislación › Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Disposición final quinta. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.

Disposición final quinta. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno y al titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley.

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