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Legislación › Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Artículo 11. Régimen jurídico.

Artículo 11. Régimen jurídico.

Las Policías Locales se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por la presente ley, por las normas marco que apruebe el Gobierno de Aragón, por los reglamentos municipales, así como por las disposiciones básicas y autonómicas de Régimen Local y Función Pública.

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