Legislación › Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
Artículo 11. Régimen jurídico.
Artículo 11. Régimen jurídico.
Las Policías Locales se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por la presente ley, por las normas marco que apruebe el Gobierno de Aragón, por los reglamentos municipales, así como por las disposiciones básicas y autonómicas de Régimen Local y Función Pública.


